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País

Pity Álvarez se negó a declarar al comenzar el juicio por homicidio

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 inició este lunes el juicio contra Cristian “Pity” Álvarez, acusado por el homicidio agravado por el uso de un arma de fuego de Cristian Díaz, ocurrido en julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. Durante la primera audiencia, el músico se negó a declarar y volvió a quedar en el centro del debate un planteo de su defensa sobre su capacidad para afrontar el proceso. Los jueces Gustavo Goerner, Juan Ramos Padilla y Hugo Navarro rechazaron nuevamente el pedido de suspensión formulado por el defensor oficial.

Al inicio de la audiencia, Álvarez manifestó que no prestaría declaración en ese momento, aunque respondió algunas preguntas de los integrantes del tribunal. Entre otras cuestiones, aseguró que actualmente no realiza tratamiento por sus adicciones y sostuvo que “coquetea con la marihuana”. También afirmó que no administra dinero ni firma contratos vinculados con sus presentaciones musicales porque considera que “no está capacitado” para hacerlo, y explicó que utiliza una cuenta en una billetera virtual en la que su hermana deposita dinero cuando lo necesita.

Ante su negativa a declarar, el tribunal dispuso la lectura de una declaración que Álvarez había realizado anteriormente durante la investigación. En aquel descargo, el músico había señalado que su vínculo con las drogas comenzó a los 14 años y que había consumido distintas sustancias. En esa oportunidad había afirmado: “Fumo crack y pasta base, me inyecto morfina y tomo clonazepam. Necesito drogarme casi a toda hora del día”.

El juicio tiene como eje el homicidio de Cristian Díaz, ocurrido durante la madrugada del 12 de julio de 2018. De acuerdo con la acusación, ambos hombres comenzaron una discusión que derivó en una pelea y Álvarez habría extraído una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera para efectuar un disparo contra la cabeza de la víctima. Según la imputación, luego realizó otros tres disparos hacia la misma zona antes de abandonar el lugar.

Díaz cayó al suelo y posteriormente Álvarez huyó, aunque fue detenido varias horas después. El peritaje incorporado a la investigación determinó que la víctima murió como consecuencia de “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”. En su declaración previa, el músico había reconocido que conocía a Díaz y relató un episodio ocurrido antes del crimen, cuando ambos habían concurrido a comprar drogas.

Además del expediente por el homicidio, Álvarez había llegado al debate acusado por otro hecho ocurrido en noviembre de 2016, relacionado con la presunta privación ilegítima de la libertad, mediante violencia y amenazas, de su manager y una amiga. Sin embargo, al comenzar el juicio, la defensa planteó que esa causa estaba prescripta debido a que había transcurrido el plazo máximo establecido legalmente para ejercer la acción penal.

El arma homicida fue recuperada de una alcantarilla donde había sido descartada. Foto de archivo: Policía de la Ciudad

El fiscal Sandro Abraldes coincidió con ese planteo y explicó que habían transcurrido los seis años previstos para el delito. No obstante, informó que la fiscalía se había comunicado con las dos mujeres involucradas para ponerlas al tanto del inicio del juicio y consultarles sobre su eventual participación como testigos, incluso en el marco de un proceso por la verdad. Una de ellas no respondió a los requerimientos, mientras que la otra, radicada actualmente en el exterior, manifestó que no quería declarar.

Según relató Abraldes ante los jueces, la mujer expresó: “No quiero declarar, Cristian está libre, tocando y saliendo de noche. Es peligroso, yo tengo una familia y no existe justicia real que me proteja”. El fiscal sostuvo que las propias víctimas habían manifestado su decisión de no volver a declarar y consideró que convocarlas de manera coactiva no constituía una diligencia imprescindible frente a un hecho respecto del cual ya no existía posibilidad de acción penal.

A partir de esa situación, el tribunal declaró extinta por prescripción la acción penal correspondiente a ese expediente y absolvió a Álvarez exclusivamente respecto de esa acusación. Los magistrados señalaron que, una vez cumplido el plazo legal, no existía acción penal que pudiera impulsar ese proceso, por lo que el debate continuará únicamente en relación con el homicidio de Díaz.

El planteo sobre la capacidad de Álvarez

Durante la lectura de su declaración anterior, el defensor oficial volvió a interrumpir la audiencia para plantear que el músico no se encontraría en condiciones de afrontar el juicio. El abogado sostuvo que Álvarez está “desconectado”, consideró afectado el ejercicio efectivo de su derecho de defensa y pidió que se realicen nuevos estudios para evaluar sus facultades mentales. La defensa ya había formulado un planteo similar antes del comienzo del debate.

El acusado junto a sus defensores. Foto: Matías Pellón / Fiscales

El fiscal Abraldes rechazó el pedido y sostuvo que la cuestión debe ser evaluada dentro del desarrollo del juicio oral, ámbito en el que pueden controlarse las garantías constitucionales del acusado. Para fundamentar su posición, mencionó las recientes actividades públicas del músico y afirmó que la supuesta desconexión no se habría manifestado durante el recital que brindó el 1° de agosto en The Roxy ni durante una presentación anterior en el estadio Mario Alberto Kempes.

También hizo referencia a una entrevista concedida por Álvarez a la revista Rolling Stone y a su actividad en redes sociales. “Dormirse o aburrirse no es jurídicamente equivalente a estar incapacitado”, afirmó Abraldes, quien sostuvo además que el músico toma decisiones vinculadas con sus presentaciones y puede expresarse públicamente. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, esos elementos deben ser considerados al evaluar si existe realmente una imposibilidad para afrontar el debate.

La defensa insistió en que el estado del acusado afecta su posibilidad de ejercer adecuadamente sus derechos durante el proceso. Sin embargo, el tribunal coincidió con la postura del Ministerio Público Fiscal y volvió a rechazar la solicitud de suspensión, al considerar que los argumentos presentados ya habían sido analizados con anterioridad y que no correspondía supeditar la continuidad del juicio a la decisión personal de Álvarez respecto de un tratamiento terapéutico.

Los jueces advirtieron que aceptar ese criterio podría permitir que el debate quedara suspendido indefinidamente mediante la negativa a realizar o continuar un tratamiento. En ese sentido, señalaron que “bastaría con negarse al tratamiento o entorpecerlo para suspender de manera indefinida el debate”, según quedó establecido en la resolución que rechazó el planteo de la defensa.

Finalmente, el tribunal consideró que Álvarez ha demostrado públicamente capacidad suficiente para desenvolverse en distintos ámbitos de su vida cotidiana. “Álvarez ha podido demostrar públicamente que puede mantener un estado de conciencia suficiente para manejarse en la vida diaria. No es el debate una circunstancia riesgosa para su integridad física o mental”, sostuvieron los magistrados al ratificar la continuidad del proceso.

El debate continuará esta semana con nuevas audiencias previstas para el miércoles 12 y el viernes 14 de agosto. El eje del juicio será determinar la responsabilidad penal de Álvarez en el homicidio de Cristian Díaz, mientras que el tribunal ya resolvió de manera definitiva la situación procesal del músico respecto de la acusación por privación ilegítima de la libertad, que quedó extinguida por prescripción.