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País

Mar del Plata: ordenan restituir una obra de arte expoliada durante el nazismo

El juez de Garantías de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dispuso la suspensión del proceso a prueba para una pareja imputada por el ocultamiento de una obra de arte sustraída durante el nazismo en los Países Bajos. La resolución contempla la restitución del cuadro “Retrato de una dama” a su legítima heredera y una serie de obligaciones para los acusados.

La medida fue adoptada el viernes pasado luego de que el magistrado homologara el acuerdo alcanzado entre el fiscal federal Carlos Martínez y la defensa de los dos imputados. Como parte de la salida alternativa, cada uno deberá donar 2,4 millones de pesos a la cooperadora del Hospital Materno Infantil, por un total de 4,8 millones.

Además de la donación, la pareja deberá cumplir durante dos años las reglas de conducta establecidas en el acuerdo. Entre ellas se encuentran la obligación de fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP).

La suspensión del proceso a prueba constituye una alternativa prevista en el artículo 35 del Código Procesal Penal Federal. En este caso, el Ministerio Público Fiscal consideró que la medida resultaba adecuada en función de la calificación legal atribuida, la escala penal aplicable, la ausencia de antecedentes penales y la posibilidad de que una eventual condena fuera de ejecución condicional.

En el marco del acuerdo, los imputados también renunciaron a cualquier derecho o acción de carácter civil o penal relacionado con la obra. Asimismo, manifestaron su conformidad con la restitución de la pintura a Marei von Saher, única heredera del coleccionista neerlandés Jacques Goudstikker, quien había sido su propietario legítimo.

La resolución será elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde actualmente se encuentra bajo resguardo el cuadro, para determinar el mecanismo mediante el cual se concretará su entrega a la heredera.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Martínez, titular de la Unidad Fiscal Mar del Plata, y contó durante su desarrollo con la cooperación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), conducida por Diego Velasco, con la intervención de las funcionarias Valeria Calaza y Agustina Sienra.

La restitución como reparación

Durante la audiencia también estuvieron presentes el auxiliar fiscal Juan Martín Vera y el fiscal general Daniel Eduardo Adler, quien había intervenido en la etapa inicial del expediente. De manera remota participó el fiscal general Horacio Azzolin, a cargo transitoriamente de la Fiscalía de Distrito y de la Unidad Fiscal Mar del Plata.

La audiencia contó además con la presencia del abogado defensor, los dos imputados y los representantes de la querella. En ese contexto, se analizaron los términos del acuerdo y las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.

El fiscal Martínez sostuvo que el acuerdo alcanzado representa “una reparación de carácter histórico para las víctimas del caso”. La consideración se vincula directamente con el origen de la obra y con el contexto de persecución y expoliación sufrido por la familia Goudstikker durante la ocupación nazi de los Países Bajos.

Por su parte, la querella señaló que la heredera no consentía “86 años de expolio”, aunque aclaró que su objetivo no era obtener una venganza ni una indemnización económica. Según se planteó durante la audiencia, la pretensión central consistía en recuperar la obra que había pertenecido a quien fuera su suegro.

El fiscal general Adler también destacó el alcance de la restitución y sostuvo que la devolución de la pintura tiene un carácter reparatorio que excede a las víctimas directas. En ese sentido, consideró que también alcanza al colectivo afectado por el genocidio perpetrado durante la Segunda Guerra Mundial.

Los detalles del acuerdo

El acuerdo incorporó las evidencias documentales, periciales y testimoniales reunidas durante la investigación y dejó asentada la conformidad de los imputados para acceder a una salida alternativa del proceso. La suspensión tendrá una duración de dos años y estará acompañada por las obligaciones de conducta establecidas judicialmente.

(De izquierda a derecha) El auxiliar fiscal Juan Martín Vera, el fiscal general Daniel Adler y el fiscal federal Carlos Martínez. Vía remoto se conectó el fiscal general Horacio Azzolin, a cargo transitoriamente de la Fiscalía de Distrito. Foto: B. Cano

“Se acuerda que conforme las prescripciones del art. 26 del Código Penal y art. 22 del Código Procesal Penal Federal y las instrucciones de la resolución PGN 97/09, resulta conveniente la adopción de una solución alternativa al proceso que no implique recaer necesariamente en una condena”, señala el escrito firmado por las partes.

El documento agrega que la alternativa permite “solucionar el conflicto surgido por el hecho punible”, contemplando las particularidades del caso y las características de los imputados, quienes no registran antecedentes penales.

Sobre esa base, el Ministerio Público Fiscal consideró la calificación legal del hecho, la escala penal correspondiente y la posibilidad de una eventual condena de ejecución condicional. Por esos motivos, solicitó la homologación judicial del acuerdo y la aplicación de la suspensión del proceso a prueba.

El origen de la investigación

La investigación comenzó a partir de una pesquisa periodística realizada en los Países Bajos sobre obras de arte robadas por los nazis durante la ocupación de Ámsterdam. En abril de 2025, el periodista neerlandés Peter Schouten llegó a Mar del Plata para seguir una pista vinculada con la familia de una de las personas posteriormente imputadas.

La vivienda había sido publicada para su venta en el sitio web de una inmobiliaria y una de las fotografías mostraba, en el living, una pintura que coincidía con una de las piezas buscadas de la colección de Goudstikker. La información fue publicada el 25 de agosto de 2025 por el diario neerlandés Algemeen Dagblad y luego replicada por medios argentinos y de otros países.

Ese mismo día, la Unidad Fiscal Mar del Plata recibió una denuncia de INTERPOL Argentina. Al día siguiente ingresó otra presentación de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que permitió formalizar nuevas medidas para avanzar sobre la pista.

Con autorización judicial, el 26 de agosto de 2025 se realizó un registro en la vivienda donde había sido fotografiada la obra. Sin embargo, los investigadores comprobaron que el cuadro ya no estaba allí: había sido reemplazado por otra pintura y en la pared permanecía visible la marca correspondiente a las dimensiones de la pieza retirada.

A partir de ese hallazgo se ordenaron nuevas medidas. El 1° de septiembre se realizaron registros en cuatro domicilios relacionados con el entorno familiar de los imputados y, a pedido de la Unidad Fiscal, se dispuso el arresto domiciliario de la pareja. Dos días más tarde, a través de su abogado, ambos entregaron la obra en la sede del Ministerio Público Fiscal de la Nación en Mar del Plata.

El cuadro fue trasladado posteriormente a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde quedó bajo resguardo. Allí se realizó una pericia técnica a cargo de profesionales designados por la Academia Nacional de Bellas Artes, que permitió establecer que se trataba de una obra de Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti y determinar su procedencia dentro de la colección reunida por Goudstikker hasta 1940.

La imputación

Durante la audiencia de formalización de la investigación, realizada el 4 de septiembre de 2025, el fiscal Martínez atribuyó a la pareja haber tenido en su poder, al menos desde 1979 y hasta el 3 de septiembre de 2025, la obra “Retrato de una dama”, del artista italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, nacido en 1698 y fallecido en 1767.

La conducta fue encuadrada como encubrimiento agravado, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 277, incisos 1.a, 3.a y 3.b del Código Penal. Para establecer la agravante se consideró la especial gravedad del delito precedente, relacionado con la expoliación de la obra durante la persecución y el genocidio perpetrados por el régimen nazi.

Según la reconstrucción incorporada al expediente, el cuadro había sido sustraído a Goudstikker después de julio de 1940, durante la ocupación nazi de los Países Bajos. El galerista neerlandés debió abandonar el país en el contexto de la persecución sufrida por su condición de judío.

La pintura forma parte de un listado de obras de arte expoliadas y no restituidas a sus titulares, elaborado a partir de la base de datos del Ministerio de Educación y Cultura de los Países Bajos. La información fue aportada por INTERPOL y certificada por la PROCELAC, organismo que colaboró con la investigación.

La reconstrucción histórica establecida durante el proceso señala finalmente que la obra habría llegado a manos de la familia de la mujer imputada. Su padre, de nacionalidad alemana y fallecido en 1978, había sido funcionario público durante el III Reich y habría ocupado cargos vinculados con las áreas de economía y finanzas del Estado alemán durante el período en que se produjo la expoliación de la colección de Goudstikker.