Un fallo del fuero de Familia de Bariloche autorizó a una madre a viajar al exterior junto a su hija menor de edad durante los próximos cinco años sin necesidad de gestionar una autorización judicial o paterna para cada salida del país. La resolución se dictó luego de que el progenitor se negara de manera reiterada a otorgar un permiso permanente y condicionara cada eventual viaje al cumplimiento de una serie de requisitos que, según la magistrada, excedían una preocupación razonable por el bienestar de la niña.
La causa se inició a partir de la demanda presentada por la madre, quien explicó que la relación con el padre de la niña fue conflictiva desde el nacimiento de la menor y que incluso debieron adoptarse medidas de protección en favor de ambas. En su presentación sostuvo que intentó en distintas oportunidades obtener una autorización para realizar viajes turísticos, principalmente a Chile y eventualmente a Brasil, pero que el progenitor rechazó cada solicitud, lo que motivó la intervención del Poder Judicial.
Ante esa situación, la mujer solicitó que se la autorizara a viajar con su hija al extranjero, sin fines de radicación, por el plazo de cinco años o, de manera subsidiaria, hasta que la niña alcanzara la mayoría de edad. Explicó que únicamente proyectaba realizar viajes breves por vacaciones junto a familiares o amigas que también viajan con sus hijos y aclaró que no existía intención alguna de modificar el centro de vida de la menor ni de afectar el vínculo paterno.
El padre se opuso al planteo y sostuvo que la madre ejercía de manera abusiva las facultades derivadas de la responsabilidad parental, además de restringir el régimen de comunicación establecido con la niña. En ese contexto, solicitó que cualquier autorización quedara limitada a un viaje determinado, con indicación previa del destino, las fechas, el motivo del traslado, el alojamiento, los pasajes y las reservas, así como la realización de videollamadas durante la estadía y el compromiso expreso de no modificar el lugar de residencia de la menor.
La madre respondió que sus posibilidades económicas no le permitían realizar viajes prolongados y reiteró que su intención se limitaba a salidas recreativas de corta duración. Asimismo, manifestó que informaría oportunamente el destino y el tiempo de permanencia de cada viaje, entendiendo que ello resultaba suficiente para garantizar el derecho del padre a mantenerse informado sin imponer restricciones que dificultaran el ejercicio de la responsabilidad parental.
Durante el proceso también intervino la Defensoría de Menores, que dictaminó a favor del pedido formulado por la progenitora. El organismo consideró razonable autorizar los viajes por un período de cinco años, sin permiso de radicación, siempre que la madre comunicara cada salida con al menos siete días de anticipación, indicando el destino previsto. Además, propuso que las estadías no superaran los quince días y que durante los viajes se garantizara, al menos, una videollamada entre la niña y su padre.
Al resolver el caso, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que los hijos menores de edad necesitan el consentimiento de ambos progenitores para salir del país. Sin embargo, señaló que cuando uno de ellos niega esa autorización corresponde al Poder Judicial intervenir y resolver la controversia atendiendo al interés familiar y, especialmente, al interés superior del niño. "Corresponde al Poder Judicial resolver la cuestión de acuerdo con el interés familiar", sostuvo la magistrada en los fundamentos del fallo.
Al analizar las circunstancias particulares del expediente, la jueza destacó que la niña aún es una bebé, que la madre ejerce de manera exclusiva sus cuidados cotidianos y que el padre reside en otra provincia, manteniendo un régimen de comunicación previamente establecido. En función de esos elementos concluyó que no existían razones objetivas que justificaran impedir los viajes recreativos solicitados por la progenitora ni elementos que hicieran presumir un riesgo de traslado definitivo al extranjero.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia estuvo relacionado con las condiciones impuestas por el progenitor. La magistrada consideró que exigir una autorización para cada viaje y supeditar cada salida del país al cumplimiento de una extensa lista de requisitos no respondía únicamente a la protección de la niña. Por el contrario, entendió que esas exigencias resultaban "excesivas" y evidenciaban "una intención de controlar las decisiones de la madre mediante el ejercicio de la responsabilidad parental", conducta que el fallo describió como cercana a la violencia vicaria.
La resolución también dejó expresamente establecido que la autorización concedida no modifica el régimen de comunicación vigente ni implica un cambio del centro de vida de la menor. Asimismo, recordó que los viajes recreativos forman parte del derecho de los niños al descanso, al esparcimiento y a la vida familiar, principios reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben ser especialmente considerados al momento de resolver este tipo de conflictos familiares.
Con esos fundamentos, el fuero de Familia autorizó a la niña a viajar al exterior junto a su madre durante un plazo de cinco años, sin permiso de radicación y sin necesidad de tramitar una autorización para cada salida del país. Como condición, la progenitora deberá informar al padre con al menos siete días de anticipación el destino, el itinerario y el tiempo de permanencia de cada viaje, garantizando así el conocimiento previo de los desplazamientos sin afectar el derecho de la menor a disfrutar de viajes recreativos junto a su familia.