La Fiscalía formuló una nueva acusación contra uno de los imputados y amplió los cargos contra otro por el homicidio de Diego Antonio Cid, ocurrido durante la madrugada del 12 de febrero de 2026 en Bariloche. Durante una audiencia, el Ministerio Público Fiscal atribuyó al primero haber conducido el vehículo utilizado en el hecho y haber facilitado su concreción, mientras que señaló al segundo como quien habría efectuado los disparos que provocaron la muerte de la víctima.
Según la descripción presentada por el fiscal jefe Martín Lozada, ambos imputados llegaron al lugar junto con otras dos personas a bordo de un automóvil, luego de haber acordado un encuentro mediante comunicaciones telefónicas. De acuerdo con la hipótesis fiscal, la reunión se habría concertado bajo el pretexto de concretar una transacción de estupefacientes.
La acusación sostiene que, al arribar al sitio, los ocupantes del vehículo reconocieron a dos hombres con quienes habían mantenido un conflicto durante el día anterior. Frente a esa situación, el conductor habría sobrepasado el lugar, realizado una maniobra de giro y regresado para aproximarse nuevamente a baja velocidad, con conocimiento de que el otro imputado llevaba un arma de fuego.
En esas circunstancias, de acuerdo con la Fiscalía, el hombre que viajaba en el asiento trasero habría efectuado al menos dos disparos desde una de las ventanillas del automóvil. Los proyectiles alcanzaron a Cid en el antebrazo y el tórax. Una de las heridas comprometió el pulmón, el diafragma, el hígado y el riñón y produjo una hemorragia interna de gravedad.
La víctima falleció como consecuencia de un shock hipovolémico secundario a una herida de arma de fuego toracoabdominal, según surge del informe de autopsia incorporado a la investigación. Después del ataque, siempre según la acusación, el conductor continuó la marcha y los dos imputados se retiraron del lugar a bordo del vehículo.
Al hombre que conducía el automóvil, la Fiscalía le atribuyó el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de partícipe necesario. La defensa particular cuestionó esa calificación y sostuvo que su asistido desconocía que se producirían los disparos, por lo que planteó que su conducta podría quedar comprendida en una figura penal de menor gravedad.
La querella, por su parte, adhirió a la descripción del hecho formulada por la Fiscalía, al encuadre jurídico propuesto y a los elementos probatorios presentados durante la audiencia. Finalmente, el juez de Garantías Ricardo Calcagno tuvo por formulados los cargos en los términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal.
La investigación penal preparatoria continuará hasta el 19 de octubre de 2026. Entre los elementos reunidos para sostener la acusación se encuentran el procedimiento policial, entrevistas testimoniales, registros obtenidos mediante cámaras de seguridad, el informe de autopsia y distintas pericias realizadas durante la investigación.
También fueron incorporadas pericias criminalísticas y estudios de residuos de disparo, además del secuestro del automóvil y del arma de fuego que, según la hipótesis investigativa, habría sido utilizada durante el ataque. Estos elementos serán considerados dentro del proceso mientras avanza la investigación penal preparatoria.
En relación con el imputado acusado como partícipe necesario, la Fiscalía solicitó medidas cautelares destinadas a neutralizar los riesgos procesales. La querella pidió que se dispusiera su prisión preventiva, mientras que la defensa prestó conformidad con las medidas de menor intensidad propuestas por el Ministerio Público Fiscal.
El juez dispuso finalmente la prohibición de salir del país y de la ciudad de Cipolletti, junto con la colocación de un dispositivo de rastreo electrónico. Además, estableció la prohibición de mantener contacto con las personas que declararon en el expediente y fijó la obligación de presentarse semanalmente en la comisaría más cercana a su domicilio.
Como parte de las medidas impuestas, el imputado también deberá informar de manera inmediata cualquier modificación de su domicilio o número telefónico. Las restricciones permanecerán vigentes en el marco de la investigación y buscan asegurar su sujeción al proceso mientras continúa la tramitación de la causa.
Durante la segunda parte de la audiencia, la Fiscalía reformuló y agravó la acusación contra el imputado señalado como autor material de los disparos. A la imputación por el homicidio sumó el delito relacionado con la portación sin autorización legal del arma de fuego que habría sido utilizada en el hecho.
En este caso, la calificación quedó establecida como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional, atenuada por la condición de tenedor autorizado que tenía el imputado respecto del arma.
La querella adhirió al planteo realizado por la Fiscalía y la defensa no formuló objeciones a la reformulación de los cargos. El juez Calcagno tuvo por modificada la acusación y mantuvo la prisión preventiva del imputado señalado como autor de los disparos, bajo la misma modalidad y en el mismo lugar de cumplimiento, hasta la realización de la audiencia de control de acusación.