Un fallo del fuero Civil de Bariloche ordenó retirar 20 pinos ponderosa de más de 20 metros de altura ubicados sobre la línea divisoria de una propiedad de la zona oeste de la ciudad, luego de que una evaluación del Servicio Forestal Andino determinara que los ejemplares presentan inestabilidad estructural y constituyen un riesgo para una vivienda y sus ocupantes. La resolución hizo lugar a una acción de daño temido promovida por una mujer que había advertido sobre la posibilidad de que los árboles sufrieran desrames, desgajes o roturas de sus troncos durante episodios de fuertes vientos, y consideró determinante el informe técnico elaborado por el organismo especializado.
El conflicto judicial se originó por la presencia de los ejemplares en terrenos linderos a la propiedad de la mujer que promovió la acción. Los pinos, de gran altura y ubicados próximos a la vivienda, generaron preocupación por la posibilidad de que una eventual caída de ramas, desgajes o quiebres de los troncos provocara daños materiales y pusiera en peligro a las personas que habitan el inmueble. El planteo sostuvo que las características de los árboles y su estado representaban una situación que requería una intervención preventiva antes de que pudiera producirse un episodio con consecuencias.
Según surge del caso, la propietaria intentó inicialmente resolver el conflicto por fuera de los tribunales. La mujer manifestó que realizó reclamos verbales ante los responsables de los inmuebles vecinos para que adoptaran medidas destinadas a reducir el riesgo que, según entendía, representaban los árboles. Sin embargo, afirmó que esos pedidos no tuvieron una respuesta concreta que permitiera solucionar la situación, por lo que posteriormente recurrió a la Justicia para solicitar una medida que permitiera prevenir eventuales daños sobre su vivienda y sobre quienes la ocupan.
La intervención del Servicio Forestal Andino resultó central para establecer las condiciones de los ejemplares. A partir de la evaluación realizada por especialistas, se constató la existencia de 20 pinos ponderosa en las propiedades vecinas y se determinó que presentaban condiciones de inestabilidad estructural. El diagnóstico técnico permitió incorporar al expediente un elemento objetivo sobre el estado de los árboles y sobre el riesgo planteado por la propietaria, que posteriormente fue considerado por el juez al momento de resolver la acción presentada ante el fuero Civil.
El organismo especializado recomendó como medida concreta el corte de los 20 ejemplares al ras del suelo, debido a las condiciones estructurales detectadas. La evaluación también contempló una alternativa para compensar la extracción de los árboles: propuso reemplazarlos por especies nativas arbustivas en igual cantidad. A su vez, estableció que antes de comenzar con los trabajos deberán cumplirse los trámites correspondientes ante el Servicio Forestal Andino, de acuerdo con las exigencias aplicables a este tipo de intervención sobre ejemplares arbóreos.
Con el informe técnico incorporado al expediente, la propietaria promovió una acción de daño temido, una herramienta judicial destinada a obtener medidas preventivas cuando existe un peligro que puede afectar a personas o bienes. En este caso, el juez interviniente evaluó que el planteo reunía las condiciones necesarias para justificar una intervención judicial. La conclusión del organismo forestal fue considerada un elemento relevante para respaldar la existencia del riesgo denunciado y para determinar que correspondía adoptar una medida orientada a evitar que el peligro pudiera materializarse.
Uno de los aspectos considerados por el magistrado fue precisamente la posibilidad de que los árboles sufrieran desrames, desgajes o roturas de sus troncos, particularmente frente a las condiciones de viento que pueden registrarse en la región. El análisis judicial vinculó ese escenario con la proximidad de los ejemplares respecto de la vivienda afectada. De acuerdo con la resolución, la intervención preventiva resultaba necesaria para hacer cesar el peligro potencial tanto sobre la propiedad como sobre la integridad física de las personas que residen en ella.
La acción judicial alcanzó a Del Valle SRL y/o responsables de la explotación comercial “La Posada del Angel”, además de los responsables de “La Posada del Chimango” y de quienes resulten propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles involucrados. La identificación de los distintos responsables se vinculó con la ubicación de los ejemplares y con las propiedades sobre las que se encuentran los árboles cuestionados. El fallo estableció obligaciones concretas para quienes resulten alcanzados por la decisión judicial.
En ese marco, la resolución dispuso el corte al ras del suelo de los 20 pinos ponderosa ubicados sobre la medianera con la propiedad de la mujer que inició el expediente. La medida deberá ejecutarse siguiendo las indicaciones establecidas por el Servicio Forestal Andino y una vez cumplidos los trámites requeridos por ese organismo. De esta manera, el fallo no sólo determinó la necesidad de retirar los ejemplares, sino que también estableció que la intervención deberá realizarse bajo las condiciones técnicas y administrativas correspondientes.
El juez también contempló el escenario de un eventual incumplimiento de la orden judicial. En caso de que los obligados no ejecuten los trabajos dispuestos, la propietaria que promovió la acción podrá realizar los cortes por su cuenta, aunque a costa de los demandados. La medida busca garantizar la efectividad de la decisión y evitar que la falta de cumplimiento de los responsables prolongue la situación de riesgo identificada durante el proceso judicial.
A esa disposición se sumó una sanción económica destinada a asegurar el cumplimiento de la resolución. El magistrado fijó una multa de 50.000 pesos por cada día corrido de demora en la ejecución de los trabajos ordenados. La decisión contempla así un mecanismo de carácter coercitivo frente a un eventual incumplimiento, con el objetivo de que la orden de retirar los árboles sea cumplida dentro de los términos establecidos y no se extienda innecesariamente una situación considerada riesgosa para la vivienda y sus ocupantes.
Finalmente, el fallo dejó abierta la posibilidad de que los antecedentes sean remitidos al fuero penal si durante el proceso de cumplimiento de la resolución se advierte la eventual comisión de un delito de acción pública. La decisión judicial se apoyó en la evaluación técnica del Servicio Forestal Andino y estableció el retiro preventivo de los 20 pinos como medida destinada a eliminar el riesgo identificado. El caso constituye así una intervención del fuero Civil ante una situación de potencial daño sobre una propiedad y sus habitantes, a partir de un diagnóstico técnico sobre la estabilidad de los ejemplares forestales.