La Justicia de Familia de Bariloche estableció un esquema de cuota alimentaria dinámica para una niña, con un mecanismo que vincula el aporte mensual a los ingresos del progenitor y, al mismo tiempo, fija un piso mínimo para garantizar la continuidad de la obligación. La resolución determinó que el padre deberá aportar el 30% de sus haberes cuando tenga empleo registrado, pero el monto no podrá ser inferior al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
La decisión fue adoptada en una causa iniciada por la madre de la niña contra el progenitor, ambos vinculados laboralmente a una actividad temporaria relacionada con el turismo estudiantil. Según surge del expediente, se trata de un rubro que concentra mayores niveles de empleo e ingresos durante determinados períodos del año y que puede registrar meses sin prestación laboral formal.
Ante esa particularidad, la Unidad Procesal de Familia consideró que establecer una suma fija podía no reflejar de manera adecuada la capacidad económica real del alimentante. Por ese motivo, la sentencia diseñó un sistema variable que permite ajustar el aporte a los ingresos efectivamente percibidos, aunque estableció un límite para evitar que los períodos de menor actividad impliquen una interrupción o reducción sustancial de la asistencia económica.
El fallo dispuso que, durante los meses en que el padre cuente con un empleo registrado, deberá aportar el 30% de sus haberes mensuales, excluyendo únicamente los descuentos obligatorios establecidos por ley. En los períodos en los que no exista una relación laboral formal, deberá continuar abonando como mínimo el equivalente al 150% del SMVM, que al momento de la sentencia representaba $564.900 y se actualizará automáticamente conforme varíe ese indicador.
La jueza interviniente sostuvo que la ausencia de un empleo registrado durante determinados meses no significa necesariamente que desaparezca la capacidad económica del progenitor. En el expediente se acreditó que, además de su actividad temporaria, el hombre realiza otras tareas que le generan ingresos adicionales. A partir de esos elementos, la magistrada consideró necesario establecer un piso que garantice la continuidad de la cuota durante los períodos de menor actividad laboral.
La resolución también contempló las condiciones económicas y habitacionales de ambos hogares. La pericia socioambiental realizada en la vivienda materna determinó que la niña convive con su madre, quien afronta los gastos cotidianos y las tareas de cuidado. El informe señaló además una situación económica más limitada, con gastos de alquiler y ausencia de una red familiar de apoyo, mientras que el padre reside en una vivienda familiar construida en un terreno cedido por sus padres y no afronta alquiler.
En sus fundamentos, la jueza recordó que la obligación alimentaria surge de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades económicas. También destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico y constituyen un aporte alimentario, por lo que la determinación de la cuota no puede limitarse exclusivamente a comparar los ingresos monetarios de cada uno de los padres.
Además del porcentaje sobre los haberes y del piso mínimo, la sentencia estableció que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza de la niña. También dispuso que las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que perciba por su empleo sean recibidas por la madre, debido a que la niña convive con ella, y que el progenitor garantice la cobertura de obra social cuando corresponda por su actividad laboral.
Finalmente, la resolución estableció que la cuota alimentaria deberá depositarse entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta judicial correspondiente al expediente. Durante los períodos en que exista empleo registrado, la Unidad Procesal ordenó que la retención del porcentaje fijado se efectúe directamente a través del empleador y que los fondos sean depositados en la cuenta judicial, mientras que el piso mínimo deberá mantenerse durante los períodos sin relación laboral formal.