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Bariloche

Fallo en Bariloche fija límites a la exigencia deportiva y protege a un adolescente

La Justicia de Familia de Bariloche hizo lugar parcialmente a una medida de protección solicitada por los padres de un adolescente que se había alejado de la actividad deportiva que practicaba desde hacía varios años, luego de atravesar situaciones que, según la presentación judicial, incluyeron descalificaciones, exposición pública, gritos, burlas y maltrato verbal por parte de su entrenador. La resolución estableció límites concretos a la conducta del adulto y sostuvo que la exigencia propia de la formación deportiva no puede traducirse en prácticas que afecten la dignidad y el bienestar de niños y adolescentes.

El caso se inició a partir de la presentación de los progenitores del joven, quienes recurrieron al fuero de Familia y solicitaron una medida autosatisfactiva de protección de derechos contra el entrenador. Entre los hechos denunciados, señalaron que durante un torneo el adulto había difundido en un grupo de WhatsApp un audio y una fotografía del adolescente, identificándolo y efectuando expresiones relacionadas con su desempeño deportivo. La familia también describió otros episodios anteriores que, según sostuvo, tuvieron consecuencias sobre la confianza del joven y terminaron incidiendo en su decisión de dejar temporalmente la actividad.

La jueza que intervino consideró que la situación no debía ser abordada como una diferencia propia del ámbito deportivo, sino desde una perspectiva de protección integral de derechos. En particular, ponderó la relación de autoridad existente entre el entrenador y el adolescente y la desigualdad de poder propia de ese vínculo. Desde esa mirada, la magistrada entendió que las facultades vinculadas con la enseñanza, conducción o entrenamiento de jóvenes implican responsabilidades específicas y exigen límites frente a conductas que puedan resultar lesivas.

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la escucha directa del adolescente. La magistrada destacó que la entrevista no constituyó una instancia meramente formal, sino una herramienta destinada a conocer su opinión y valorar sus deseos de acuerdo con su edad y grado de madurez. Durante esa instancia, el joven manifestó que el deporte continuaba siendo importante para él y que su alejamiento no obedecía a una pérdida de interés por la disciplina, sino a las circunstancias que se habían generado en torno de su participación.

A partir de esa valoración, la jueza descartó la posibilidad de imponerle al adolescente el regreso a la actividad deportiva. La resolución estableció que esa determinación corresponde al propio joven y que el Poder Judicial no debe sustituir su voluntad en una decisión vinculada con una actividad que forma parte de su vida personal. El eje de la intervención judicial quedó puesto, en cambio, en garantizar condiciones adecuadas para que pueda ejercer su derecho a practicar deporte si decide hacerlo nuevamente.

En ese sentido, el fallo utilizó una definición contundente para marcar los límites de la autoridad deportiva: “Exigir no es humillar. Corregir no es descalificar. Entrenar no habilita a violentar”. La sentencia remarcó que quienes cumplen tareas de enseñanza, entrenamiento o dirección mantienen una responsabilidad especial frente a niños y adolescentes, debido a la relación de confianza y a la asimetría existente. Bajo ese criterio, la exigencia vinculada con el rendimiento no puede justificar conductas que impliquen humillación, exposición o violencia.

La resolución también otorgó relevancia al uso de herramientas digitales en los hechos denunciados. La difusión de fotografías, audios y expresiones sobre el adolescente a través de un grupo de WhatsApp fue incorporada al análisis judicial como parte del contexto de exposición señalado por la familia. Para la magistrada, las situaciones de violencia o vulneración de derechos no quedan limitadas al espacio físico de entrenamientos y competencias cuando las tecnologías de comunicación permiten extender sus efectos a grupos más amplios.

Entre los elementos considerados para resolver el planteo se encontraron la documentación aportada por la familia, fotografías, comunicaciones mantenidas mediante WhatsApp, actuaciones realizadas ante el municipio y las respuestas emitidas por esa institución. El conjunto de esos elementos fue ponderado dentro del marco de la medida de protección, sin que ello implicara convertir la decisión judicial en una definición sobre eventuales responsabilidades laborales, contractuales o disciplinarias del entrenador.

En relación con la intervención municipal, el expediente incorporó información según la cual el entrenador había sido requerido para abstenerse de dirigir mientras se analizaba la situación. La jueza aclaró, no obstante, que esas cuestiones excedían el objeto de la intervención adoptada en el fuero de Familia y que la resolución se concentraba en la protección de los derechos del adolescente. De esta manera, el fallo delimitó el alcance de la decisión judicial respecto de las eventuales consecuencias administrativas o contractuales que pudieran corresponder.

Como medida concreta, la Justicia ordenó que el entrenador no pueda acercarse al adolescente a una distancia menor de 100 metros durante entrenamientos, competencias y demás actividades deportivas en las que participe. Además, prohibió la publicación, reproducción o difusión de fotografías, videos, audios, datos personales o cualquier otro contenido referido al joven a través de redes sociales, grupos digitales o servicios de mensajería sin las autorizaciones correspondientes. Las disposiciones buscan evitar nuevos episodios de exposición y preservar al adolescente de posibles situaciones de hostigamiento.

Finalmente, la resolución dispuso comunicar las medidas a la organización deportiva y al municipio para que adopten las acciones necesarias si el adolescente decide regresar a la actividad. También solicitó medidas de acompañamiento para el grupo de jóvenes que integra el espacio deportivo, con una finalidad preventiva frente a eventuales situaciones de maltrato y a la naturalización de esas prácticas. La jueza dejó establecido que será el propio adolescente quien decida si quiere volver a practicar deporte, dónde y bajo qué condiciones, pero remarcó que esa elección debe poder realizarse sin violencia, presiones ni condicionamientos.