El Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial resolvió aceptar las conclusiones del instructor sumariante en las actuaciones iniciadas contra la fiscal jefa de Bariloche, Betiana Cendón, y remitir el expediente a la Procuración General de Río Negro. De esta manera, el organismo consideró que no estaban acreditadas conductas con la gravedad necesaria para avanzar hacia un proceso de remoción, aunque dejó bajo análisis de la Superintendencia del Ministerio Público otros aspectos surgidos durante la investigación.
La decisión fue adoptada por mayoría de los consejeros que participaron del tratamiento de este punto. El Procurador General, Jorge Crespo, se abstuvo de intervenir en la resolución debido a que las actuaciones pasarán ahora al ámbito que se encuentra bajo su competencia, donde deberá determinarse si corresponde adoptar medidas disciplinarias o de gestión a partir de los hechos analizados.
El expediente tuvo su origen en una denuncia contra Cendón en la que se plantearon acusaciones relacionadas con violencia y acoso laboral, presunto mal desempeño, graves desarreglos de conducta y posibles irregularidades vinculadas con el ejercicio de sus funciones como integrante del Ministerio Público Fiscal.
Durante la etapa de instrucción se incorporaron elementos aportados tanto por las personas denunciantes como por la defensa de la fiscal. El sumariante desarrolló una investigación amplia y convocó a 45 testigos, cuyas declaraciones fueron recibidas durante distintas jornadas y posteriormente valoradas en forma conjunta.
La pesquisa también incluyó requerimientos de información a diferentes áreas del Ministerio Público. Entre ellas estuvieron la Fiscalía General, la Jefatura de Fiscalía de Bariloche, la Superintendencia del Ministerio Público y el área de Desarrollo Humano. A ese material se sumaron constancias correspondientes a numerosos legajos penales relacionados con los hechos mencionados en la denuncia.
El análisis fue dividido por el instructor en tres grandes bloques. El primero estuvo relacionado con las acusaciones de violencia laboral, maltrato y acoso; el segundo con expresiones, comportamientos y formas de comunicación atribuidas a Cendón en el ámbito de trabajo; y el tercero con su participación en determinadas investigaciones penales.
En cuanto a las situaciones laborales denunciadas, el informe concluyó que los testimonios reunidos durante el sumario no permitieron establecer un cuadro homogéneo que demostrara la existencia de un hecho concreto e inequívoco con entidad suficiente para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta.
Las declaraciones presentaron, según el análisis del instructor, apreciaciones diferentes sobre la dinámica laboral. Mientras algunas personas relataron episodios de tensión o cuestionaron el estilo de conducción de la fiscal, otras manifestaron haber tenido vínculos laborales adecuados y señalaron que no habían experimentado ni presenciado situaciones de hostigamiento.
La valoración integral de esos testimonios llevó al sumariante a descartar que la prueba permitiera acreditar una práctica uniforme y sistemática de violencia laboral. En la misma línea, sostuvo que otros elementos incorporados al expediente tampoco alcanzaron para corroborar objetivamente una conducta persecutoria o destinada a provocar un daño psicológico.
Entre las evidencias examinadas estuvieron documentación, capturas de pantalla y registros de audio. El instructor consideró que esos elementos, evaluados junto con el resto de la prueba, no permitieron alcanzar el grado de certeza necesario para sostener una imputación disciplinaria de la gravedad requerida para una eventual remoción.
Otro capítulo de la investigación estuvo centrado en determinadas expresiones y modalidades de comunicación atribuidas a la fiscal jefa. El informe admitió que algunas de esas formas pudieron resultar desafortunadas, inconvenientes o impropias desde el punto de vista de las buenas prácticas de liderazgo, aunque estableció una diferencia entre esos cuestionamientos y una conducta disciplinaria de máxima gravedad.
En ese sentido, el sumariante sostuvo que la evidencia reunida no tenía la precisión ni la corroboración suficiente para considerar esas situaciones como graves desarreglos de conducta. Por esa razón, entendió que tampoco correspondía utilizar esos elementos como fundamento para avanzar ante el Consejo de la Magistratura con un procedimiento de remoción.
La investigación incluyó además el desempeño de Cendón en causas penales determinadas. Sobre este aspecto, el instructor no encontró acreditado que su intervención hubiera respondido a una finalidad ajena a las atribuciones propias del cargo, ni que hubiera procurado beneficiar indebidamente a alguna de las partes o modificar de manera deliberada el curso de las investigaciones.
Las referencias a una eventual comisión de delitos también fueron contrastadas con documentación y actuaciones judiciales. El informe señaló que no surgieron elementos objetivos suficientes para que esas sospechas pudieran superar ese nivel y recordó que las denuncias penales derivadas de las actuaciones habían sido desestimadas.
El criterio adoptado estableció, de este modo, una distinción entre la inexistencia de elementos suficientes para promover una remoción y la ausencia total de conflictos en el ámbito laboral. El instructor identificó situaciones de conflictividad y aspectos que podrían ser mejorados en materia de comunicación, conducción y liderazgo de equipos, aun cuando no los consideró acreditados con la gravedad necesaria para la intervención disciplinaria del Consejo.
A partir de esas conclusiones, el expediente será remitido a la Procuración General, que ejerce la Superintendencia del Ministerio Público. Ese ámbito deberá evaluar si los hechos relevados durante el sumario justifican alguna medida dentro de sus facultades disciplinarias o de gestión. Entre las cuestiones señaladas aparece también la conveniencia de revisar mecanismos internos de supervisión, comunicación, resolución temprana de conflictos y conducción de equipos.
Con esta resolución, el Consejo de la Magistratura concluyó su intervención respecto de las conductas que eventualmente podían haber derivado en un procedimiento de remoción de la fiscal jefa de Bariloche. Sin embargo, el tratamiento de los aspectos vinculados con el funcionamiento interno del Ministerio Público y una eventual responsabilidad disciplinaria no queda cerrado, ya que continuará bajo análisis de la Procuración General.
Tres designaciones para la Defensa Civil de Bariloche
En la misma jornada, el Consejo de la Magistratura avanzó además con la cobertura de tres cargos de defensores civiles destinados a fortalecer la estructura del Ministerio Público de la Defensa en la Tercera Circunscripción Judicial. Para ello, el órgano interpoderes realizó las entrevistas personales correspondientes a quienes habían alcanzado la etapa final de los concursos.
Tras completar esa instancia, el Consejo designó a Carlos Gustavo Suarez como defensor civil en el concurso convocado mediante la Resolución 65/25. También seleccionó a Florencia Duran para ocupar otro cargo en el fuero civil y a Paola Mariela Ustaris para completar la cobertura del tercer puesto de la Defensa Civil en Bariloche.
La sesión estuvo encabezada por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarian, y contó con la participación del Procurador General Jorge Crespo, además de los representantes del Poder Legislativo Lucas Pica, Marcelo Szczygol y Juan Martin, y los representantes del Colegio de Abogados Pablo Guerrero, Alejandro Valdés y Gonzalo Pérez Cavanagh. Las designaciones se produjeron luego de cumplirse las distintas etapas previstas para los procesos de selección.