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Bariloche

Condenan a 8 años de prisión al acusado por el homicidio de Diego Sixto en Río Negro

El Poder Judicial condenó a ocho años de prisión efectiva a un hombre por el homicidio de Diego Sixto, cometido con un arma de fuego, y por el delito de tenencia ilegal de armas. La sentencia quedó firme luego de que todas las partes alcanzaran un acuerdo pleno, por lo que el tribunal ordenó el traslado inmediato del condenado a un establecimiento penitenciario para comenzar el cumplimiento de la pena.

El hecho ocurrió durante la tarde del 4 de mayo de 2025 en un campo ubicado en una zona rural. De acuerdo con la acusación fiscal, la víctima y el imputado mantuvieron una discusión mientras Diego Sixto se encontraba montado a caballo. En ese contexto, la víctima golpeó al acusado en el brazo izquierdo con un rebenque, situación que derivó en el desenlace fatal.

Según la reconstrucción de los hechos presentada por la Fiscalía, el hombre tomó una escopeta calibre 16 y efectuó un disparo que impactó sobre Sixto, provocándole la muerte de manera inmediata. Durante la investigación también se determinó que las armas que permanecían en el lugar eran poseídas sin la autorización legal correspondiente, motivo por el cual también fue condenado por tenencia ilegal.

El acuerdo fue presentado por los fiscales Gerardo Miranda y Mariana Lascano, junto con la querella y la Defensa Pública Penal, representada por Blanca Alderete y Nahuel Benac. En ese marco, el acusado reconoció expresamente su responsabilidad penal y aceptó la pena propuesta, lo que permitió evitar la realización del juicio oral y público. "El imputado comprendió el alcance del acuerdo y admitió su responsabilidad", se expuso durante la audiencia.

La acusación estuvo respaldada por un amplio conjunto de pruebas reunidas durante la investigación. Entre ellas se incorporaron testimonios, pericias de Criminalística, el informe de autopsia, análisis genéticos y estudios balísticos sobre el arma secuestrada, las prendas de vestir y los residuos de disparo hallados en la escena.

Las pericias establecieron que el disparo fue efectuado desde una distancia aproximada de entre cinco y siete metros. Además, los especialistas confirmaron que la vaina servida encontrada en el lugar correspondía a la escopeta secuestrada y detectaron partículas compatibles con residuos de disparo en las manos del acusado. También se identificó sangre de la víctima en el calzado del imputado, elementos que fortalecieron el cuadro probatorio presentado por la Fiscalía.

Al momento de fundamentar la pena, el Ministerio Público Fiscal valoró distintas circunstancias personales del condenado, entre ellas el elevado consumo de alcohol previo al hecho y los informes psicológicos y psiquiátricos incorporados al expediente. Los especialistas concluyeron que el hombre comprendía la criminalidad de sus actos, aunque atravesaba una situación emocional compleja que derivó en una reacción impulsiva y desproporcionada.

La querella acompañó el acuerdo alcanzado entre las partes y remarcó la importancia de considerar el contexto social, cultural y personal en el que se produjo el homicidio. También destacó la participación permanente de la familia de la víctima durante todo el proceso judicial y el acompañamiento brindado a lo largo de la investigación.

Durante la audiencia, la madre de Diego Sixto manifestó el profundo dolor provocado por la muerte de su hijo y expresó que ninguna condena podría reparar esa pérdida. No obstante, luego de escuchar los fundamentos del acuerdo, prestó su conformidad con la pena propuesta. El resto de los familiares también acompañó la resolución alcanzada entre las partes.

La Defensa Pública explicó que el acuerdo fue suscripto luego de analizar la totalidad de la prueba reunida y de informar al acusado sobre su derecho constitucional a continuar con el juicio oral. Según se indicó, el hombre manifestó comprender plenamente las consecuencias jurídicas del procedimiento abreviado y aceptó la condena de manera voluntaria.

Los jueces de Juicio Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Marcelo Álvarez Melinger consideraron acreditada la responsabilidad penal del acusado sobre la base de un conjunto de pruebas que calificaron como "contundente". El tribunal también valoró que el imputado se entregó voluntariamente pocas horas después del hecho, circunstancia que fue considerada al momento de homologar el acuerdo.

En su análisis, los magistrados sostuvieron que el elevado consumo de alcohol disminuyó de manera significativa la capacidad de reflexión y el juicio crítico del condenado al momento del homicidio. Asimismo, ponderaron el contexto sociocultural en el que se produjo el conflicto, aclarando que esas circunstancias no eliminaban la responsabilidad penal, aunque sí incidían en el grado de reproche jurídico.

Con esos fundamentos, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal para este caso concreto y homologó la pena de ocho años de prisión efectiva, equivalente al mínimo previsto para el delito de homicidio simple. La resolución también incluyó la condena por la tenencia ilegal de armas detectada durante la investigación.

Tras la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, la sentencia quedó firme de manera inmediata. En consecuencia, se dispuso retirar el dispositivo de monitoreo electrónico que portaba el condenado y ordenar su traslado al establecimiento penal. Además, el Poder Judicial informó a la familia de Diego Sixto sobre los derechos que le asisten para participar y ser escuchada durante la etapa de ejecución de la pena, conforme a la legislación vigente.