Una serie de publicaciones realizadas en Facebook sobre las condiciones de higiene de una pollería derivó en una condena judicial en Bariloche. Una mujer afirmó que desde el comercio alimentaban chimangos y gatos con restos de pollo, cuestionó las condiciones en las que se elaboraban los productos y calificó a los propietarios como “gente desagradable”. El fuero Civil consideró que las afirmaciones no contaban con pruebas suficientes y ordenó indemnizar a los comerciantes.
Los mensajes habían sido publicados en un grupo de Facebook que contaba con alrededor de 12.000 integrantes cuando los propietarios del comercio decidieron recurrir a un escribano para dejar constancia de las expresiones. En sus publicaciones, la mujer sostenía que desde la pollería alimentaban a chimangos y gatos, y aseguraba que las aves trasladaban restos de pollo hacia propiedades cercanas, situación que, según planteaba, contribuía a la presencia de ratas.
Las publicaciones también incluían advertencias dirigidas a otros vecinos y cuestionamientos sobre la higiene del establecimiento. Entre las expresiones analizadas por la Justicia adquirió particular relevancia la calificación de los comerciantes como “gente desagradable” y la vinculación que la mujer realizó entre el manejo de los residuos y las condiciones en que se elaboraban los alimentos comercializados.
Los propietarios sostuvieron que las afirmaciones eran falsas y que las publicaciones los habían expuesto públicamente ante una comunidad en la que eran conocidos por desarrollar su actividad comercial. También señalaron que otros integrantes del grupo se sumaron a los comentarios. Por ese motivo recurrieron al Poder Judicial y reclamaron una indemnización económica, además de solicitar que la sentencia fuera publicada en el mismo grupo de Facebook.
La mujer rechazó que hubiera tenido intención de difamar a los comerciantes y explicó que había iniciado una campaña para conseguir que desde la pollería dejaran de alimentar a los chimangos. También indicó que había realizado presentaciones y denuncias ante organismos municipales por la situación que atribuía al comercio.
Como parte de su explicación, relató un episodio ocurrido en el patio de su vivienda. Según contó, mientras se encontraba allí junto a una amiga, un chimango dejó caer un trozo de pollo cerca de ambas. La mujer relacionó ese hecho con la conducta que atribuía a los responsables de la pollería, aunque la prueba incorporada al expediente no permitió demostrar que los propietarios efectivamente alimentaran a los animales.
Los testimonios reunidos durante el proceso tampoco permitieron acreditar esa acusación. Ninguno de los testigos afirmó haber observado directamente a los comerciantes dando comida a gatos o chimangos. Una testigo confirmó que un ave había dejado caer un pedazo de pollo en la propiedad de la mujer, pero aclaró que no había visto previamente a los responsables del comercio alimentar al animal.
Otro testigo aseguró que había filmado al propietario de la pollería mientras alimentaba aves. Sin embargo, al analizar el registro, el juez señaló que esa conducta no podía observarse ni escucharse en las imágenes. El video mostraba una importante cantidad de aves en las inmediaciones del comercio, pero no permitía identificar al comerciante realizando la acción denunciada. Otros testimonios coincidieron en que la presencia habitual de esos animales era frecuente en la zona.
La sentencia también analizó las denuncias que la mujer había presentado ante el municipio. Un informe incorporado al expediente indicó que esas actuaciones habían sido declaradas nulas y que no habían derivado en infracciones ni multas contra los propietarios de la pollería. Tampoco se acreditaron sanciones relacionadas con la manipulación de residuos, la limpieza del establecimiento o las condiciones de elaboración de los alimentos destinados al público.
A partir de esos elementos, el juez centró el análisis en las publicaciones realizadas en Facebook. La resolución señaló que las personas pueden formular reclamos y realizar denuncias ante los organismos correspondientes, pero también deben responder por las consecuencias de determinadas expresiones cuando son difundidas públicamente y afectan derechos de terceros.
En ese marco, el magistrado consideró especialmente relevante que la mujer hubiera calificado a los propietarios como “gente desagradable” y hubiera cuestionado la higiene del comercio sin contar con pruebas concretas que respaldaran esas afirmaciones. El fallo destacó además que las expresiones tenían una incidencia particular debido a que la elaboración y venta de alimentos constituía el medio de vida de los comerciantes.
La Justicia hizo lugar a la demanda presentada por los propietarios y condenó a la mujer a pagar una indemnización, además de los intereses correspondientes desde la fecha de publicación de los mensajes y hasta el momento en que se produzca el efectivo pago. La resolución estableció así una consecuencia económica por las expresiones difundidas públicamente a través de la red social.
El fallo dispuso además una medida directamente vinculada con el ámbito en el que se originó el conflicto: la mujer deberá publicar la sentencia en el mismo grupo de Facebook donde había difundido los comentarios cuestionados. Una vez notificada, tendrá diez días para acreditar esa publicación en el expediente y, en caso de incumplimiento, la resolución contempla la posibilidad de aplicar sanciones económicas. La sentencia de primera instancia todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.