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Bariloche

Cerro Catedral: 80% de responsabilidad a la concesionaria por un accidente fatal

La Justicia Civil de Bariloche atribuyó un 80% de la incidencia causal a Catedral Alta Patagonia S.A. por el accidente ocurrido el 30 de julio de 2022, cuando un trabajador murió mientras realizaba tareas de reparación en la telesilla Cóndor II del Cerro Catedral. El fallo de primera instancia estableció que existieron responsabilidades concurrentes y asignó el 20% restante a la conducta de la propia víctima.

El hecho se produjo en la estación superior del medio de elevación. El trabajador llevaba casi 18 años de antigüedad en Catedral Alta Patagonia y se desempeñaba como jefe del medio Cóndor III. Ese día se trasladó hasta Cóndor II para realizar el cambio de una barra de seguridad y, antes de comenzar la tarea, solicitó que la telesilla fuera detenida.

Mientras se encontraba en la zona de la polea de retorno, otro empleado puso nuevamente en marcha el medio de elevación. Como consecuencia, la pierna del trabajador quedó atrapada entre la polea y el cable de retorno y sufrió una lesión que posteriormente resultó fatal. El episodio dio lugar a una demanda civil iniciada por su madre contra la empresa concesionaria.

La demanda y los argumentos de la empresa

En la demanda por daños y perjuicios, la madre del trabajador planteó que existían deficiencias vinculadas con el mantenimiento de los medios de elevación, los protocolos de seguridad y la capacitación del personal. Según su planteo, esas circunstancias habían tenido una incidencia directa en el accidente y en el fallecimiento de su hijo.

Catedral Alta Patagonia rechazó que la responsabilidad pudiera atribuirse principalmente a la empresa y sostuvo que el desenlace estuvo relacionado con decisiones adoptadas por el propio trabajador. Entre otros argumentos, señaló que la reparación se habría iniciado sin comunicarla por los canales correspondientes, sin autorización de un superior y sin utilizar el arnés ni el cabo de vida que estaban disponibles.

Parte de esos planteos fueron considerados acreditados durante el proceso judicial. La sentencia estableció que el trabajador no utilizó el arnés que tenía a disposición, que se ubicó sobre la polea de retorno en lugar de hacerlo sobre la viga prevista para realizar la tarea y que no cumplió con los procedimientos establecidos para informar la reparación y solicitar la parada técnica de Cóndor II.

Sin embargo, el análisis de las condiciones de seguridad incorporó otros elementos que tuvieron una incidencia relevante en la distribución de responsabilidades. Una pericia técnica constató que el botón de emergencia ubicado en la cabina de la estación de retorno no funcionaba. Además, los dos botones de la botonera exterior tenían el mismo color y no contaban con carteles que permitieran diferenciar sus funciones.

Durante las pruebas realizadas en el marco del expediente, el freno de servicio respondió correctamente, pero el botón de emergencia no consiguió detener el medio. Para el tribunal, esa deficiencia resultó significativa al analizar si existían mecanismos efectivos para detener la telesilla ante una situación de riesgo.

La actuación del personal también fue analizada

La reconstrucción de lo ocurrido también puso el foco en la intervención de otros empleados de la concesionaria. De acuerdo con la prueba incorporada al expediente, el responsable de Cóndor II había dejado la operación del medio en manos de otro trabajador que tenía menos de diez días de experiencia. Fue este empleado quien puso en marcha la telesilla mientras la víctima se encontraba en la zona de la polea de retorno.

Otro de los puntos discutidos durante el proceso fue si la telesilla ya se encontraba habilitada al público cuando comenzó la reparación. La empresa sostuvo que la habilitación se había producido a las 8.51. Sin embargo, el fallo encontró inconsistencias entre la documentación y los testimonios incorporados al expediente y consideró que no existía prueba concluyente para establecer ese dato.

El juez entendió que las omisiones del trabajador tuvieron incidencia causal en el resultado, pero descartó que esas circunstancias fueran suficientes para liberar de responsabilidad a la empresa. El análisis judicial concluyó que el accidente fue consecuencia de una combinación de factores vinculados tanto con la conducta de la víctima como con las condiciones de seguridad y la actuación de dependientes de Catedral Alta Patagonia.

El fallo estableció responsabilidades concurrentes

La sentencia analizó el caso a partir de las reglas de la responsabilidad objetiva previstas en el Código Civil y Comercial. En ese marco, la conducta de la víctima puede constituir una causa con incidencia sobre el daño cuando se acredita que tuvo una participación causal concreta en el resultado.

En este caso, el tribunal consideró que existieron causas concurrentes. Por un lado, el trabajador omitió medidas de seguridad que conocía y debía respetar. Por otro, las deficiencias detectadas en el sistema de emergencia y la actuación de los dependientes de la concesionaria tuvieron, según la sentencia, una incidencia mayor en el desenlace.

El fallo sostuvo que “el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la responsabilidad de los dependientes de Catedral Alta Patagonia representan la causa determinante para el desenlace fatal”. Esa consideración fue central para establecer la distribución porcentual de la responsabilidad entre la empresa y el trabajador.

La pericia técnica también fue valorada para determinar el alcance de las omisiones atribuidas al trabajador. Según la conclusión incorporada a la sentencia, aun si hubiera respetado las normas de seguridad y aplicado estrictamente el protocolo previsto, la puesta en marcha de la polea de retorno podía provocarle un desequilibrio o una lesión.

A partir de todos esos elementos, la Justicia estableció un 20% de incidencia causal para la conducta del trabajador y un 80% para Catedral Alta Patagonia S.A. La resolución corresponde a un proceso civil y determina la responsabilidad a los efectos del reclamo indemnizatorio presentado por la madre.

Indemnización y una sentencia que puede ser apelada

Una vez determinada la distribución de responsabilidades, el fallo analizó los distintos rubros reclamados por la madre del trabajador. La sentencia reconoció una indemnización por pérdida de chance, vinculada con la expectativa de recibir asistencia económica futura de su hijo, además del costo de un tratamiento psicológico y una reparación en concepto de daño moral.

El capital establecido a cargo de Catedral Alta Patagonia S.A. quedó fijado en $46.444.800, más los intereses correspondientes. La resolución fue dictada en primera instancia y no se encuentra firme, por lo que las partes tienen la posibilidad de recurrirla ante las instancias correspondientes.