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Bariloche

Cautelar de la Justicia en el conflicto entre el Municipio y la CEB por el alumbrado público

El Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche dictó una medida cautelar en el marco del conflicto judicial que mantienen la Municipalidad de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por la administración del servicio de alumbrado público. La resolución tiene carácter provisorio y no resuelve la cuestión de fondo, sino que establece las condiciones que deberán regir mientras se desarrolla el proceso judicial principal. El fallo analiza los alcances de las facultades municipales, los límites de la reglamentación administrativa y la continuidad del servicio.

La controversia se originó luego de que el Municipio aprobara una serie de resoluciones mediante las cuales modificó el sistema de administración y control del alumbrado público y dispusiera la rescisión del convenio que regulaba la relación entre ambas instituciones desde 1988. La CEB sostuvo que esas decisiones alteraban de manera unilateral el esquema bajo el cual venía prestando el servicio y ampliaban las facultades de control municipal por fuera de lo establecido en la normativa vigente.

Entre los cuestionamientos presentados por la Cooperativa figuró una disposición de la Secretaría de Hacienda que la obligaba a remitir declaraciones juradas con información individualizada de todos los usuarios del servicio eléctrico. También objetó la exigencia de obtener autorización previa del Municipio para afrontar gastos de operación y mantenimiento del alumbrado público, además de la incorporación de un régimen que contemplaba sanciones económicas y retenciones de fondos ante eventuales incumplimientos.

Al analizar el planteo, el magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar. En consecuencia, suspendió de manera provisoria la obligación de entregar información individualizada sobre los usuarios del servicio eléctrico, dejó sin efecto la exigencia de autorización previa para realizar gastos operativos vinculados al alumbrado público y frenó la aplicación de sanciones o retenciones de fondos mientras se sustancia el proceso. "Se trata de una resolución provisoria que no resuelve la cuestión de fondo", señala el fallo.

Sin embargo, el juez rechazó el resto de las pretensiones formuladas por la Cooperativa. En ese sentido, consideró que el alumbrado público constituye un servicio público municipal y sostuvo que la Municipalidad conserva, en principio, facultades para controlar la administración de los recursos provenientes de la tasa que financia esa prestación. Asimismo, indicó que la CEB deberá continuar percibiendo dicho tributo porque así lo establece la Ley J 2902, aunque aclaró que las condiciones para esa tarea "deben ser acordadas entre ambas partes y no pueden ser impuestas unilateralmente".

En los fundamentos de la resolución, el magistrado explicó que las medidas cautelares dirigidas contra actos administrativos deben evaluarse con especial prudencia para evitar anticipar el resultado del juicio principal. No obstante, sostuvo que corresponde concederlas cuando existe riesgo de un perjuicio irreparable y resulta necesario garantizar una tutela judicial efectiva. "Las medidas cautelares no pueden implicar un adelantamiento de la sentencia definitiva", recordó al desarrollar los criterios jurídicos aplicados.

Uno de los aspectos centrales del fallo estuvo vinculado con los límites de las facultades reglamentarias de la Secretaría de Hacienda. El juez afirmó que un funcionario puede reglamentar la aplicación de una ordenanza, pero no incorporar obligaciones, restricciones o sanciones que no hayan sido aprobadas previamente por el Concejo Municipal. En ese sentido, remarcó que "un acto administrativo no puede suplir omisiones de las ordenanzas ni ampliar las atribuciones que estas confieren", criterio que resultó determinante para adoptar parte de las medidas cautelares.

Ese razonamiento llevó al magistrado a suspender provisoriamente las disposiciones que obligaban a la Cooperativa a solicitar autorización para realizar gastos de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público, así como aquellas que habilitaban al Municipio a aplicar sanciones económicas o retener fondos. Según el fallo, existe una duda jurídicamente verosímil sobre la legalidad de esas exigencias, cuestión que deberá ser resuelta cuando se dicte la sentencia definitiva que ponga fin al proceso.

La resolución también subraya que el conflicto administrativo aún no se encuentra agotado y que permanecen abiertas instancias de diálogo entre la Municipalidad de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche. De acuerdo con el magistrado, ambas partes todavía pueden acordar las condiciones bajo las cuales continuará la percepción y administración de la tasa de alumbrado público, por lo que varias de las cuestiones debatidas podrían encontrar una solución en sede administrativa antes de que concluya el juicio principal.