El fuero de Familia de Bariloche rechazó el pedido de un padre que pretendía impedir la salida del país de su hijo menor de edad, al considerar que no logró acreditar que el niño hubiera dejado Brasil para radicarse nuevamente en la ciudad. Para fundamentar su planteo, el progenitor había presentado fotografías, videos y publicaciones en redes sociales, pero la Justicia entendió que ese material no alcanzaba para demostrar un cambio de residencia.
El pedido tenía como antecedente una resolución dictada el 10 de noviembre de 2025 por el mismo fuero, mediante la cual se había autorizado al niño a viajar a Brasil hasta que existiera una nueva orden judicial. En aquella oportunidad, el tribunal había considerado que el menor residía en ese país junto a su madre, identificada como su principal figura de cuidado, y valoró además su arraigo y su condición migratoria de residente.
Meses después, el padre volvió a presentarse ante el fuero de Familia y sostuvo que las circunstancias habían cambiado. Según explicó, había tomado conocimiento de que su hijo se encontraría nuevamente en Bariloche a partir de fotografías, videos y publicaciones difundidas en plataformas virtuales. También manifestó que desconocía el domicilio efectivo del niño y que no contaba con información suficiente sobre su salud, educación, actividades y vida cotidiana.
En su presentación, el progenitor mencionó dos posibles domicilios en Bariloche y solicitó que se dispusiera una prohibición de salida del país. La medida pretendida debía impedir que el niño viajara sin el consentimiento expreso de ambos padres o sin una autorización judicial. Además, pidió que la eventual restricción fuera comunicada a la Dirección Nacional de Migraciones.
Antes de resolver el planteo intervino la Defensora de Menores, quien se pronunció en contra de la medida cautelar solicitada. Consideró que una restricción a la circulación internacional no constituía una herramienta adecuada para abordar las cuestiones vinculadas con la relación entre el padre y su hijo. En ese contexto, remarcó la necesidad de preservar el centro de vida del niño, su estabilidad familiar y sus vínculos afectivos y sociales.
El punto central del análisis judicial fue establecer si existían elementos suficientes para considerar acreditado que el niño había abandonado Brasil y establecido nuevamente su residencia en Bariloche. Tras evaluar la documentación aportada, el fuero de Familia concluyó que esa circunstancia no había sido demostrada con el grado de certeza necesario para justificar una medida que restringiera su salida del país.
Entre los elementos presentados figuraban fotografías que, según se desprende de la resolución, eran anteriores a la sentencia del 10 de noviembre de 2025. Por esa razón, el tribunal consideró que esas imágenes no permitían acreditar un supuesto cambio de residencia ocurrido con posterioridad a aquella decisión judicial, que había establecido como dato relevante que el niño vivía en Brasil junto a su madre.
Las capturas de pantalla y publicaciones aportadas tampoco fueron consideradas suficientes para respaldar la hipótesis del padre. La resolución señaló que algunas de ellas incluso contenían la expresión “morando do Brasil”. Para la magistrada interviniente, ese material no permitía sostener, ni siquiera con el grado de probabilidad requerido para una medida cautelar, que la madre hubiera trasladado la residencia del niño desde Brasil hacia la Argentina.
El tribunal también diferenció la cuestión relativa al lugar de residencia del niño de los reclamos vinculados con el contacto entre el padre y su hijo. En ese sentido, consideró que las dificultades relacionadas con la comunicación, el vínculo parental o el acceso a información sobre la vida cotidiana del menor deben ser planteadas mediante las vías procesales específicas previstas para las cuestiones de responsabilidad parental.
De este modo, la resolución tomó como punto de partida la situación reconocida en la sentencia de noviembre de 2025: la residencia del niño en Brasil. Para modificar ese escenario y disponer una medida restrictiva de la circulación internacional, el padre debía aportar elementos posteriores que permitieran demostrar un cambio efectivo de residencia, algo que, según concluyó el tribunal, no ocurrió en este caso.
El rechazo del pedido de prohibición de salida del país no impide que el progenitor pueda formular reclamos relacionados con el contacto y el vínculo con su hijo mediante las vías correspondientes. La decisión se limitó a analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada y concluyó que las fotografías, videos y publicaciones en redes sociales aportadas no resultaban suficientes para acreditar que el niño hubiera establecido nuevamente su centro de vida en Bariloche.