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Bariloche

Bariloche: protegen la posesión de una mujer sobre un inmueble tras un conflicto familiar

El fuero Civil de Bariloche hizo lugar a una acción posesoria presentada por una mujer que reside desde hace más de veinte años en una vivienda construida sobre un inmueble municipal y ordenó a los demandados abstenerse de realizar cualquier acto que altere esa situación. La resolución judicial fue dictada en el marco de un conflicto familiar y aclaró expresamente que no define la propiedad del terreno, sino que únicamente resguarda la posesión existente.

El conflicto comenzó luego de que la mujer autorizara al hijo de quien había sido su pareja y a su familia a ocupar de manera provisoria una construcción ubicada en el fondo del predio. Según surge del expediente, el permiso fue otorgado mediante un acuerdo verbal y contemplaba la colaboración de los ocupantes con algunos gastos vinculados al inmueble. Con el paso del tiempo, la convivencia derivó en desacuerdos por el uso del espacio, intentos de dividir el terreno y denuncias cruzadas, además de una causa tramitada en el fuero de Familia por presuntos hechos de violencia familiar.

Durante el proceso, los demandados sostuvieron que existía un acuerdo verbal para repartir el terreno y afirmaron que, tras el fallecimiento de la pareja de la mujer, ésta intentó quedarse con la totalidad del inmueble. También señalaron que, al retirarse del lugar, permanecieron en la construcción distintos muebles, documentación y otros efectos personales que reclamaban recuperar.

Al analizar el caso, el juez recordó que el interdicto de retener tiene como finalidad proteger la posesión frente a actos de perturbación y no resolver quién es el propietario del inmueble o quién posee un mejor derecho sobre él. En ese sentido, explicó que el análisis debía centrarse exclusivamente en determinar quién ejercía efectivamente la posesión del bien y si esa situación había sido alterada por terceros.

En la sentencia, el magistrado concluyó que la mujer acreditó una ocupación continua del inmueble durante más de dos décadas y consideró probado que los demandados ingresaron a una parte del predio con su autorización, en el marco de un acuerdo verbal. Esa circunstancia, sostuvo, impedía reconocer que hubieran adquirido una posesión autónoma sobre el lugar.

El fallo también valoró que el Instituto Municipal de Tierras y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) hubiera declarado a la mujer como preadjudicataria del inmueble. No obstante, el juez precisó que el dominio del terreno continúa siendo municipal hasta que se concrete la adjudicación definitiva, por lo que la resolución no modifica esa situación jurídica.

Para arribar a esa conclusión, la sentencia tuvo en cuenta el mandamiento de constatación, declaraciones testimoniales y actuaciones desarrolladas en el fuero de Familia, elementos que, según el magistrado, permitieron acreditar los actos de perturbación denunciados por la demandante. En consecuencia, ordenó a los demandados abstenerse de realizar nuevas acciones que afecten la posesión de la mujer, bajo apercibimiento de imponer sanciones económicas. Asimismo, dispuso que la actora restituya, en un plazo de cinco días, los muebles y demás pertenencias que los demandados habían dejado en la construcción que ocupaban.

Finalmente, el juez enfatizó que la resolución únicamente preserva el estado posesorio existente y no constituye un pronunciamiento sobre la titularidad del inmueble. En ese sentido, dejó expresamente establecido que cualquiera de las partes podrá iniciar, por la vía judicial correspondiente, las acciones necesarias para discutir la propiedad o los derechos que invoquen sobre el terreno municipal.