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Bariloche

Bariloche: ordenan corregir una partida de nacimiento que consignaba una “X” no solicitada

Una mujer de San Carlos de Bariloche recurrió a la Justicia luego de advertir que su partida de nacimiento había sido modificada más allá de lo que había solicitado. La mujer había iniciado en 2024 un trámite para cambiar su nombre de pila y, posteriormente, descubrió que en el registro del sexo había desaparecido la letra “F”, correspondiente al femenino, y había sido incorporada una “X”. Su DNI, sin embargo, continuaba consignando el sexo femenino.

El caso llegó al fuero de Familia de Bariloche a partir de la diferencia existente entre ambos documentos. Según surge del expediente, la mujer había solicitado exclusivamente la modificación de su nombre bajo el procedimiento previsto por la Ley de Identidad de Género y no había requerido ninguna modificación respecto de su sexo registral. Al recibir la nueva partida, constató que también se había alterado ese dato.

La diferencia adquirió relevancia debido al alcance de la nomenclatura utilizada en los registros oficiales. El Decreto 476/2021 establece las letras “F”, “M” y “X” para la registración del sexo, mientras que esta última contempla, entre otras categorías, las denominaciones no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada y no consignada.

Frente a esa situación, la mujer inició una acción judicial para que se corrigiera la partida y se restableciera la registración correspondiente al sexo femenino. El planteo no estuvo dirigido a obtener un nuevo reconocimiento de identidad ni a realizar una modificación voluntaria de sus datos, sino a revertir un cambio que, según sostuvo, nunca había pedido ni consentido.

La demanda comenzó a tramitar en abril y fue analizada por la Fiscalía y por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Ninguno de los organismos formuló objeciones para que el planteo pudiera avanzar, por lo que la discusión quedó centrada principalmente en determinar cuál había sido el alcance de la solicitud realizada por la mujer en 2024.

Al revisar los antecedentes del trámite, la Unidad Procesal interviniente constató que la petición original se limitaba al cambio del nombre de pila. No existía, de acuerdo con lo incorporado al expediente, una solicitud equivalente destinada a modificar el género o el sexo registrado en la partida de nacimiento.

La jueza también evaluó la voluntad expresada posteriormente por la mujer y consideró que no había elementos que permitieran interpretar la incorporación de la “X” como una decisión vinculada con su identidad de género. Por el contrario, la demandante había manifestado expresamente que se reconocía dentro del binomio femenino/masculino y que buscaba conservar la inscripción correspondiente al sexo femenino.

Para resolver la controversia, la magistrada tuvo especialmente en cuenta la Ley 26.743 de Identidad de Género, que reconoce el derecho de toda persona a ser identificada de acuerdo con su identidad de género. En ese marco, el fallo consideró que un dato registral incorporado sin haber sido solicitado ni consentido por la persona no podía mantenerse como una expresión de su identidad.

La resolución judicial hizo lugar al planteo presentado por la mujer y dispuso la rectificación de su partida de nacimiento. De esta manera, la decisión busca restablecer la correspondencia entre el registro de nacimiento y la documentación de identidad que la mujer ya posee, sin incorporar una modificación diferente de la que había solicitado originalmente.

Una vez que la sentencia quede firme, el Registro Civil deberá reemplazar la “X” por la letra “F” en la partida de nacimiento. Así, el documento registral volverá a coincidir con el Documento Nacional de Identidad de la mujer y con la voluntad que, según quedó establecido en el expediente, había expresado respecto de sus datos registrales.