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Bariloche

Bariloche: deberán reparar a una pareja por incumplir la entrega de una cabaña

Una pareja de Bariloche que había contratado y pagado una cabaña de madera para instalar en un terreno del barrio Quimey Ruca esperó durante más de dos años sin recibir la construcción. Tras reiterados reclamos, cartas documento y la posterior rescisión del contrato, el conflicto llegó a la Justicia Civil, que responsabilizó al vendedor por el incumplimiento y ordenó reparar el perjuicio ocasionado.

La pareja había contratado en una maderera local una cabaña de 63 metros cuadrados, cuyo acuerdo incluía la estructura de madera, las divisiones interiores, el techo, seis ventanas y otros componentes. Los compradores abonaron el precio pactado y aguardaron la entrega para avanzar con el proyecto habitacional previsto en un lote de su propiedad.

El contrato no contemplaba una fecha determinada para la entrega de la construcción. Sin embargo, con el paso de los meses y ante la falta de avances, la situación habitacional de la pareja se volvió cada vez más compleja. Luego de más de dos años, los compradores intimaron al vendedor para que estableciera una fecha y concretara la entrega dentro de un plazo de 60 días.

El responsable de la maderera rechazó que la demora fuera atribuible a su empresa y planteó la posibilidad de alcanzar una conciliación. Los compradores, por su parte, reclamaron nuevamente la entrega de la cabaña o la devolución del dinero abonado. Al no obtener una respuesta que solucionara el conflicto, decidieron rescindir el contrato y acudieron al fuero Civil.

El argumento del vendedor y la respuesta de la Justicia

Durante el proceso judicial, el vendedor sostuvo que el contrato no establecía un plazo de entrega y centró parte de su defensa en las condiciones que debía reunir el terreno. Según explicó, antes de instalar la cabaña los compradores debían construir una platea o una base de pilotes y comunicar que el lugar se encontraba preparado. Afirmó que esa notificación nunca había sido recibida y atribuyó a la pareja la imposibilidad de cumplir con la entrega.

El juez rechazó ese planteo y consideró que la intimación realizada por los compradores, mediante la cual se otorgó un plazo de 60 días para concretar la entrega, había establecido un término para el cumplimiento. Además, señaló que correspondía al vendedor demostrar que alguna conducta de los compradores le había impedido cumplir con lo acordado. Esa circunstancia, de acuerdo con la sentencia, no fue acreditada en el expediente. “La mora le es imputable al demandado, toda vez que no acreditó la culpa o mora de los acreedores, la que no puede presumirse”, sostuvo el magistrado.

Otro de los aspectos analizados fue la situación administrativa del terreno donde debía instalarse la vivienda. La Municipalidad de Bariloche informó que el lote contaba con un expediente de obra y planos empadronados, aunque los trabajos habían comenzado antes de que se solicitara la correspondiente licencia para construir. Para el juez, esa circunstancia no justificaba la falta de entrega de la cabaña, ya que no existía una prohibición expresa que impidiera su instalación.

La sentencia también consideró que cualquier eventual consecuencia administrativa derivada de las condiciones del terreno recaería sobre los propietarios del lote y no constituía, por sí misma, una razón suficiente para justificar el incumplimiento del vendedor. El fallo puso así el foco en la obligación asumida al momento de celebrar el contrato y en la falta de elementos que demostraran que los compradores hubieran impedido su ejecución.

El tiempo transcurrido tuvo un peso determinante en la decisión judicial. Cuando la pareja resolvió rescindir el contrato habían pasado más de dos años desde la contratación sin que recibieran la vivienda. Según surge del fallo, el vendedor comunicó que ponía la cabaña a disposición recién después de vencido el plazo de 60 días otorgado mediante la intimación y cuando los compradores ya habían decidido finalizar el vínculo contractual.

Una reparación de $15,2 millones

El juez declaró válida la rescisión del contrato y condenó al vendedor a pagar una reparación de 15,2 millones de pesos más intereses. Para establecer la indemnización, el magistrado consideró no solamente el valor económico de la operación, sino también el significado que la construcción tenía para la pareja y el proyecto habitacional que se vio frustrado por la demora.

“Los actores han perdido mucho más que una vivienda”, expresó el juez en la sentencia. En ese sentido, explicó que detrás de la adquisición de la cabaña existía la expectativa de constituir un “hogar familiar”, por lo que el incumplimiento excedió, según la valoración judicial, la pérdida vinculada exclusivamente con el bien material contratado.

El fallo cuestionó además la conducta asumida por el vendedor durante el conflicto y señaló que no fueron acreditadas acciones concretas destinadas a cumplir oportunamente con la entrega. El magistrado consideró que existió “una falta de profesionalismo que debe ser sancionada para evitar que esa conducta se reitere en el futuro”. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes.