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Bariloche

Bariloche: autorizan a una mujer a donarle un riñón a su amiga

Dos mujeres que se conocieron en 2017 en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche construyeron durante años una relación de amistad que también alcanzó a sus respectivas familias. Cuando una de ellas comenzó a necesitar diálisis y quedó incorporada a la lista de espera para un trasplante renal, la otra decidió ofrecerle uno de sus riñones. En el expediente judicial definió a su amiga con una expresión que sintetizó el vínculo: “una hermana de la vida”.

La potencial donante sostuvo esa decisión durante más de un año, la comunicó a su familia y la puso en conocimiento del equipo médico. A partir de allí comenzó a realizar estudios clínicos y de laboratorio para determinar si podía ser donante. Los resultados establecieron que ambas mujeres eran compatibles, pero surgió un impedimento jurídico: no existe entre ellas un vínculo familiar, matrimonial ni de convivencia que permita concretar directamente una donación en vida.

La Ley 27.447 establece que una persona mayor de 18 años puede donar en vida un órgano a determinados familiares consanguíneos o adoptivos hasta el cuarto grado, a su cónyuge o a quien sea su conviviente. Las amistades no están incluidas en esa enumeración. Por ese motivo, el trasplante requería una autorización judicial previa que permitiera avanzar con la intervención bajo las condiciones previstas por la legislación.

El control judicial tuvo como uno de sus principales objetivos determinar que la decisión de donar fuera voluntaria y consciente y que la potencial donante conociera los riesgos y consecuencias de la intervención. También debía descartarse que existiera algún tipo de contraprestación económica, beneficio indebido o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar la libertad de la decisión. El pedido fue presentado ante el fuero de Familia de Bariloche mediante una medida autosatisfactiva, una vía excepcional destinada a situaciones que requieren una respuesta urgente.

En este caso, la urgencia estuvo vinculada con el estado de salud de la mujer que necesita el trasplante. Una pericia médica determinó que la postergación o interrupción del tratamiento de diálisis podía generar complicaciones sistémicas severas. Al mismo tiempo, estableció que un trasplante renal le permitiría dejar ese tratamiento y representaría un beneficio clínico para preservar su salud, por lo que el expediente avanzó también sobre las condiciones en las que se ofrecía el órgano.

La potencial donante fue sometida a evaluaciones médicas, psicológicas y sociales destinadas a determinar tanto su aptitud como el carácter libre de su decisión. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado general de salud y los riesgos asociados con continuar su vida con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances del procedimiento, sus riesgos y consecuencias, sin detectar alteraciones que afectaran su capacidad para decidir.

El vínculo de amistad también fue analizado durante el proceso. La mujer explicó que conocía a la receptora desde hacía varios años y que la relación había trascendido el ámbito comunitario en el que se conocieron. Según la evaluación psicológica incorporada al expediente, el ofrecimiento de donar resultaba congruente con el lugar que esa amistad ocupaba para ella y con el valor que le atribuía a la relación.

La pericia social, a su vez, aportó que la decisión no había surgido de manera reciente ni como consecuencia de una circunstancia circunstancial. La mujer había resuelto ser donante más de un año antes y durante ese período recibió información de los equipos profesionales. El informe estableció que su propósito era ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida. Además, dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre ambas y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La voluntad fue ratificada posteriormente por la propia donante durante una audiencia judicial. Allí volvió a explicar que su decisión estaba motivada por el afecto hacia su amiga y recibió información sobre un aspecto central del consentimiento: puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía. La normativa permite revocar la decisión sin necesidad de justificarla y sin que esa retractación genere una obligación para la persona que había aceptado donar.

La mujer que necesita el trasplante también fue sometida a evaluaciones y, según las pericias incorporadas al expediente, comprendía las características del procedimiento, sus riesgos y los posibles efectos sobre su salud. Las evaluaciones médicas, psicológicas y sociales no recibieron objeciones. Con esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la potencial donante y la inexistencia de pagos o retribuciones.

Finalmente, la sentencia autorizó la ablación de un riñón de la mujer para su posterior implante a su amiga. La resolución dejó establecido que la intervención deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo profesional encargado de realizar el trasplante. De esta manera, la autorización judicial permitió avanzar con el procedimiento luego de analizar tanto la situación de salud de la receptora como la compatibilidad y las condiciones en las que fue ofrecida la donación.