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Bariloche

Bariloche: autorizan a una adolescente y su madre a permanecer en la vivienda familiar

Una jueza de Familia de Bariloche autorizó que una adolescente y su madre continúen viviendo en la vivienda que había ocupado el grupo familiar luego de la separación de sus progenitores. El padre de la joven aceptó que ambas permanezcan en el inmueble hasta que su hija cumpla 21 años, aunque solicitó que el valor del uso de la parte de la propiedad sobre la que reclama derechos sea computado como parte de la cuota alimentaria.

El planteo económico no fue admitido dentro de la causa en la que se discutía la atribución de la vivienda. La magistrada consideró que la cuestión alimentaria debía analizarse en el expediente específico en el que se fijó la obligación del progenitor. De esta manera, la permanencia de la adolescente y su madre fue avalada, pero no se dispuso que el valor locativo del inmueble se descuente automáticamente de los alimentos.

La pareja había convivido durante varios años y tuvo una hija. Después de la separación, la mujer continuó residiendo en la casa junto con la adolescente y posteriormente pidió que se le atribuyera formalmente el uso de la vivienda. Entre los argumentos expuestos, señaló que se encontraba desempleada y que sus ingresos no le permitían afrontar el costo de un alquiler, además de cuestionar el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del padre.

El hombre objetó algunos aspectos de esa descripción y planteó también sus propias dificultades económicas, pero no se opuso a que su expareja y su hija permanecieran en la vivienda. Su desacuerdo se concentró en las consecuencias económicas de esa decisión: sostuvo que el valor locativo correspondiente a la parte del inmueble sobre la que invoca derechos debía considerarse una forma de cumplimiento de la obligación alimentaria.

Para resolver la atribución de la vivienda, la jueza valoró especialmente las condiciones de vida de la adolescente y su madre. Un informe social estableció que los ingresos del hogar se encontraban por debajo del nivel de la canasta básica familiar y consideró que conservar la vivienda constituía un soporte indispensable para ambas. También se tuvo en cuenta que la madre tiene a su cargo el cuidado cotidiano de la joven y que garantizar las condiciones habitacionales integra las necesidades que deben atender sus progenitores.

Un acuerdo que extendió la permanencia en la vivienda

El caso presentó además una particularidad vinculada con el régimen de las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial contempla un plazo de hasta dos años para la atribución judicial del uso de la vivienda familiar desde el cese de la convivencia. Sin embargo, en este caso existió un acuerdo entre los progenitores para extender la permanencia: el padre aceptó expresamente que su hija y la madre continúen en el inmueble hasta que la adolescente alcance los 21 años.

La Defensoría de Menores e Incapaces acompañó esa solución y la magistrada entendió que el acuerdo podía prevalecer frente al límite previsto para situaciones en las que los exconvivientes no logran consensuar el destino de la vivienda. En particular, ponderó la necesidad de preservar la estabilidad habitacional de la adolescente y resolvió que madre e hija permanezcan en la casa bajo las condiciones acordadas.

Respecto del pedido para computar el uso del inmueble como cuota alimentaria, el fallo distinguió ambas cuestiones. La eventual renta por la utilización de una propiedad y la obligación alimentaria responden a fundamentos diferentes, ya que los alimentos deben establecerse de acuerdo con las necesidades de la hija y las posibilidades económicas de ambos progenitores. Por ese motivo, la jueza no modificó en esta causa la cuota fijada en otro expediente.

El planteo económico no quedó definitivamente cerrado. El padre podrá solicitar en el expediente de alimentos que el uso de la vivienda sea considerado una prestación alimentaria en especie. En ese ámbito deberá evaluarse si corresponde reconocer ese concepto y, en caso afirmativo, qué incidencia concreta tendría sobre la obligación alimentaria vigente.