Durante años había utilizado en la escuela el apellido de su madre y había pedido que no lo llamaran por el de su padre. Sostenía que ese apellido no representaba su historia de vida debido al escaso vínculo que mantenía con su progenitor. El planteo llegó al fuero de Familia de Bariloche, donde el adolescente pudo explicar personalmente las razones de su decisión. La jueza hizo lugar al pedido y, al final de la sentencia, le dedicó un mensaje: “Como vos querías, vas a poder llamarte. Te mando un abrazo y te deseo que seas muy feliz”.
El pedido incluía dos modificaciones concretas: la supresión del apellido paterno y de su primer nombre, elegido por su padre y con el que tampoco se sentía identificado. La demanda fue iniciada por su madre en representación del adolescente, quien relató que se había separado del progenitor cuando el niño tenía un año. Según expuso, desde entonces el contacto había sido escaso, con períodos prolongados sin comunicación. También mencionó antecedentes vinculados con reclamos por alimentos, autorizaciones para viajar y situaciones de violencia.
El padre se opuso a la modificación solicitada. Afirmó que siempre había buscado mantener un vínculo sano y constante con su hijo y atribuyó el distanciamiento a obstáculos que, según su versión, habían sido impuestos por la madre. También manifestó su rechazo a eliminar el apellido que los vinculaba, al considerar que representaba su historia y la filiación existente. Ante las posiciones contrapuestas de los adultos, el expediente se concentró en conocer la voluntad del adolescente y en determinar qué significado tenían para él el nombre y el apellido.
Con asistencia legal propia, el joven ratificó su pedido y explicó que su padre se había desentendido de sus cuidados y necesidades materiales y emocionales. También sostuvo que no existía entre ambos un vínculo afectivo. En una audiencia pudo hablar personalmente con la jueza y volvió a señalar que no se identificaba con su primer nombre ni con el apellido paterno, además de indicar cuál era la identidad nominal que quería adoptar. La escuela aportó otro elemento: confirmó que el adolescente había solicitado de manera clara y respetuosa que no lo llamaran por el apellido de su padre.
La evaluación psicológica y las pruebas del expediente
Una pericia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense profundizó en las razones de la decisión. El adolescente relató que prácticamente no tenía relación con su padre, que no recibía llamados y que en el ámbito escolar era conocido por el apellido materno. La evaluación concluyó que la utilización del apellido paterno tenía un efecto negativo sobre su desarrollo por el significado que adquiría en relación con una persona que no formaba parte de su vida. La profesional, además, descartó que el pedido respondiera a presiones o a la voluntad de otra persona.
Los demás elementos incorporados al expediente fueron valorados por la jueza en el mismo sentido. Los testimonios señalaron que no existía contacto entre padre e hijo y que la madre estaba a cargo del cuidado exclusivo. La magistrada también analizó los distintos expedientes que habían involucrado a los progenitores y consideró que esos antecedentes contrastaban con la versión presentada por el padre. En particular, señaló que no advertía la insistencia que este había invocado para establecer un régimen de comunicación con su hijo.
La Defensora de Menores consideró acreditados los motivos para autorizar la supresión del apellido paterno. La Fiscalía no formuló objeciones y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas tampoco encontró impedimentos legales para concretar el cambio. El organismo aclaró que la resolución no modifica la filiación: el padre continuará figurando como tal en el acta de nacimiento. La modificación alcanza al nombre con el que el adolescente quedará legalmente inscripto.
Una decisión centrada en el derecho a la identidad
La jueza concluyó que estaban acreditados los motivos exigidos por la legislación para autorizar el cambio. En su análisis destacó que la identidad no se reduce al vínculo biológico, sino que también se construye a partir de la historia personal, las experiencias y los vínculos afectivos. Con ese criterio, autorizó la supresión del primer nombre y del apellido paterno y ordenó que el adolescente sea inscripto con el nombre que había solicitado. La sentencia, además, incluyó un mensaje dirigido directamente al joven: “Como vos querías, vas a poder llamarte”, antes de expresarle un abrazo y desearle que fuera feliz.