Un hombre que fue apuñalado dentro del boliche After Seven de Bariloche deberá ser indemnizado por las consecuencias del ataque, aunque la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y le atribuyó un 20 por ciento de responsabilidad en el resultado. El tribunal mantuvo la responsabilidad del autor de la agresión y de la propietaria del establecimiento, quienes, junto con la aseguradora en los términos de la cobertura contratada, deberán afrontar el 80 por ciento restante de los daños reconocidos.
El hecho ocurrió el 5 de septiembre de 2018, cuando el hombre se encontraba en el interior del local bailable y recibió una herida de arma blanca en la zona abdominal. La lesión requirió una intervención quirúrgica de urgencia y posteriormente el damnificado inició una demanda por daños y perjuicios contra quien lo había atacado, la propietaria del establecimiento y la compañía aseguradora citada en garantía.
En primera instancia, la Justicia había responsabilizado tanto al agresor como a la titular del boliche. En relación con el establecimiento, se consideró que existía una relación de consumo y que se había incumplido el deber de seguridad exigible respecto de las personas que se encontraban dentro del local. Esa parte de la decisión fue revisada por la Cámara, que mantuvo el criterio central sobre la responsabilidad del comercio.
Los integrantes de la Cámara de Apelaciones entendieron que una pelea entre asistentes de un local bailable no constituye un acontecimiento completamente ajeno a la actividad desarrollada. El fallo señaló que estos establecimientos concentran personas durante horarios nocturnos, con música a alto volumen y consumo de alcohol, por lo que las discusiones y eventuales enfrentamientos forman parte de los riesgos que deben ser contemplados mediante medidas de vigilancia y prevención.
Uno de los aspectos analizados estuvo relacionado con el ingreso de la víctima al establecimiento. Durante el proceso se acreditó que el hombre tenía prohibido ingresar al boliche debido a un episodio anterior. La propietaria sostuvo que había accedido de manera clandestina y planteó esa circunstancia como argumento para intentar desligarse de las consecuencias del ataque ocurrido posteriormente dentro del local.
La Cámara rechazó ese planteo al considerar que el control del acceso y de la permanencia de las personas forma parte de las obligaciones propias del establecimiento. Para los magistrados, si una persona que tenía prohibido el ingreso logró entrar y permanecer en el lugar, esa circunstancia evidenció una deficiencia en los mecanismos de control. A ello se sumó que otro asistente consiguió ingresar con un arma blanca, circunstancia que también fue considerada al evaluar el cumplimiento del deber de seguridad.
Sin embargo, el tribunal modificó la distribución de responsabilidades luego de analizar las imágenes registradas por las cámaras de seguridad del boliche. Según surge del fallo, las grabaciones permitieron establecer que la víctima se acercó al hombre que posteriormente la atacó, mantuvo un intercambio verbal con él y protagonizó dos actos de provocación física antes de que se produjera la agresión con el arma blanca.
A partir de esas imágenes, los jueces concluyeron que la propia víctima había iniciado la confrontación. No obstante, el fallo dejó expresamente establecido que esa conducta no justificaba la respuesta posterior del agresor, a la que calificó como “desproporcionada y brutal”. La Cámara consideró que ambas circunstancias debían ser diferenciadas al momento de determinar la responsabilidad civil por las consecuencias del hecho.
El tribunal sostuvo además que el hombre inició voluntariamente una pelea que podía haber evitado y que contaba con la posibilidad de recurrir al personal de seguridad del establecimiento ante el conflicto. Ese análisis llevó a establecer un 20 por ciento de responsabilidad para la víctima, mientras que el agresor y la propietaria del boliche deberán responder por el 80 por ciento restante de los daños reconocidos en la sentencia.
La Cámara también revisó los elementos utilizados para determinar la reparación económica. La víctima tenía 27 años al momento del hecho y las pericias establecieron una incapacidad del 38 por ciento. Para calcular el daño, el tribunal descartó un recibo de sueldo incorporado al expediente y, ante la falta de empleo formal o ingresos registrados acreditados al momento del ataque, tomó como referencia el salario mínimo, vital y móvil.
La resolución alcanzó al autor de la agresión, a la propietaria del After Seven y a la aseguradora del establecimiento dentro de los términos de la cobertura contratada. La sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Bariloche corresponde a la segunda instancia y no se encuentra firme, ya que las partes cuentan con las vías procesales correspondientes para intentar recurrirla.
Ver fallo completo acá: Texto de la Sentencia