El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió este viernes 28 de agosto de 2025 requerir al Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo que presente, en un plazo de quince días hábiles, un plan de trabajo más detallado para la revisión del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos aprobado por la Ley Q 4552. La decisión se enmarca en la causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros, quienes promovieron un mandamus para exigir el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental.
La medida se sustenta en la sentencia Nº 94 dictada en junio pasado, en la que el máximo tribunal provincial ordenó a la Provincia llevar adelante una revisión completa del ordenamiento forestal, atendiendo al artículo 5 de la ley y a los principios de protección ambiental establecidos en la legislación nacional.
En esa oportunidad, el Tribunal también había requerido la presentación de un plan de trabajo que incluyera un cronograma de etapas acotadas en el tiempo y medidas temporales para prevenir daños ambientales mientras se concretara la revisión definitiva.
El 7 de agosto, la apoderada de la Provincia, María Valeria Coronel, presentó un informe elaborado por la Subsecretaría de Recursos Forestales con un esquema de tareas y plazos. Según se indicó, el cronograma había tomado como referencia experiencias de otras provincias y contemplaba la participación de distintos sectores.
Sin embargo, los jueces Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini y Sergio Barotto consideraron que el plan resultaba “excesivo” en su duración y no cumplía con la exigencia de acotar tiempos y garantizar el mayor ritmo de trabajo posible, tal como lo había ordenado la sentencia previa.
El fallo señala que las etapas propuestas carecen de la precisión necesaria y no permiten evaluar la razonabilidad del cronograma ni la eficacia de las medidas transitorias para resguardar el ambiente. Por ese motivo, se ordenó al Ministerio ampliar y detallar las tareas, responsables y plazos de cada instancia.
La Asociación Civil Árbol de Pie, junto a sus representantes legales, habían advertido sobre la complejidad y trascendencia del caso, al señalar que la situación de Río Negro se replica en otras regiones del país con problemáticas similares de desprotección e incertidumbre ambiental.
La resolución fue adoptada con los votos de Apcarian, Piccinini y Barotto, mientras que los jueces Sergio Ceci y María Cecilia Criado se abstuvieron de opinar, en línea con lo previsto en la Ley Orgánica.
El Tribunal dispuso además notificar a la Caja Forense y cumplir con la Ley D 869 en materia de honorarios. Una vez cumplidos los plazos y formalidades, la causa será archivada hasta tanto se presente el nuevo plan.
De este modo, el Superior Tribunal mantiene bajo supervisión el proceso de revisión del ordenamiento territorial de bosques nativos en Río Negro, buscando garantizar que se cumpla con la normativa vigente y se proteja el patrimonio ambiental de la provincia.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Primero: Requerir a la Provincia de Río Negro (Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, Subsecretaría de Recursos Forestales) que en el término de quince días hábiles amplíe y detalle el plan de trabajo, precisando las tareas a realizar en cada etapa, los responsables de la ejecución, los plazos acordados para cada una de ellas, en los términos del punto Segundo inc. a) de la sentencia N° 94/25, a fin de una nueva consideración de este Superior Tribunal.
Ver sentencia completa acá: Fallo STJ Río Negro
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